SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 39/2016 de 7 de mayo, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es una acción de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, así como también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales; motivo por el cual, se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica la libertad consagrada en la Norma Suprema; ii) Conforme a la jurisprudencia desarrollada se colige que la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto; empero, no es menos evidente que el actor debe adjuntar la prueba suficiente y necesaria que demuestre la veracidad de las acusaciones que formula, con el fin de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia de los supuestos actos lesivos; iii) No puede motivarse una resolución de procedencia cuando no se constata la efectiva vulneración de derechos y garantías, precisamente por falta de pruebas en las que el tribunal pueda basar su decisión, aspecto que en el presente caso no fue cumplido por los accionantes; iv) De los antecedentes e informe presentado por la Fiscal de Materia hoy demandada se establece que los imputados estarían siendo investigados por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa; razón por la cual, fueron aprehendidos y en flagrancia; y, v) De acuerdo a la “imputación Formal 23/16” (sic) el caso se puso a conocimiento de la autoridad judicial el 6 de mayo de 2016; es decir, dentro del plazo establecido por la ley; por lo que, al existir control jurisdiccional debió acudirse ante la autoridad correspondiente.