SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

a)

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante escrito de 21 de enero del 2016, cursante de fs. 92 a 94, señaló lo siguiente: a) Formula allanamiento al memorial de 25 de enero de 2016, toda vez que las actuaciones han sido adecuadas a la normativa laboral vigente, como es el art. 10 del DS 28699, cuyo párrafo III fue modificado por el DS 0495, por lo que cualquier cuestionamiento a las resoluciones emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo y en particular la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/152/2015, no corresponde ser dilucidada en la presente acción, conforme a lo previsto en el art. 10.IV del DS 28699 que dispone que la conminatoria es obligatoria a partir de su notificación, que podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; b) De los antecedentes se tiene que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/152/2015, ha sido notificada legalmente a la UMSS; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0345/2014 de 21 de febrero, que hace referencia a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, “ha constitucionalizado el derecho del trabajador a la estabilidad laboral”; y, d) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar la misma, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, por lo que pide se conceda la tutela.