SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de febrero de 2014, fue contratada por escrito y a plazo fijo (contrato 73/2014) hasta el 19 de diciembre de 2014 para ejercer funciones de auditora interna en el cargo de profesional administrativo, con una remuneración de Bs6 880,34 (seis mil ochocientos ochenta 34/100 bolivianos). Posteriormente, sin que exista interrupción en sus funciones laborales, siendo tareas propias y permanentes de la UMSS, el 30 de diciembre de 2014, le hicieron suscribir un segundo contrato a plazo fijo “02/2015”, con una duración del 19 de enero del 2015 hasta el 18 de diciembre de igual año, convirtiéndose su contrato de trabajo a plazo indefinido, por lo que la Institución demandada vulneró sus derechos laborales al proceder a la suscripción de un nuevo contrato a plazo fijo sin que exista discontinuidad.

Mediante carta presentada el 12 de marzo del 2015 ante el entonces Rector Waldo Jiménez Valdivia, solicitó licencia desde el 18 de marzo al 2 de abril de ese año, para realizar un viaje con motivos familiares; dicha solicitud fue derivada al procedimiento interno, por lo que el 17 del indicado mes y año, conjuntamente el analista de personal administrativo Celier Camacho, se constituyó en Secretaría General de la UMSS para recabar la correspondiente resolución de otorgamiento de la licencia, empero en dicha oportunidad, les mostraron la resolución rectoral que adjuntaba el informe legal “156/15”, mediante la cual se le concedía la licencia que solicitó, encontrándose la misma ya suscrita por el Secretario General Rolando López, por lo que retornó a su fuente laboral.

No obstante de que su contrato de trabajo se había convertido en uno de tiempo indefinido y que por esa causa tenía derecho al uso de vacaciones pagadas por  15 días hábiles, en forma por demás irregular, arbitraria e injustificada, sin que exista previo proceso administrativo interno, el 14 de abril de 2015 le entregaron el memorándum de recisión de contrato DP ADM C 26/2015 de 27 de marzo, suscrito por Jaime Cáceres Montero, Jefe del Departamento de Personal Administrativo; Elmer Pérez Amador, Director Administrativo Financiero; y, Waldo Jiménez Valdivia, Rector, todos de la UMSS, el cual consignaba como motivo de la rescisión el incumplimiento del contrato de trabajo por inasistencia injustificada los días 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2015, sin mencionar los demás días de supuesta inasistencia (27, 28, 30, 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2015). Ante tal circunstancia, mediante cartas de 14 y 20 de abril de 2015, solicitó se deje sin efecto el referido memorándum.

Al no contar con respuesta a su reclamo, mediante carta de 11 de mayo de 2015 presentada a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitó su reincorporación laboral, toda vez que tiene a su cargo una hija y a su madre discapacitada; en cuyo mérito, luego de cumplirse con el procedimiento establecido, la Jefa Departamental del Trabajo, Norma López Quiróz, mediante la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/152/2015 de 22 de septiembre, conminó a la UMSS a reincorporar inmediatamente en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, en el plazo de setenta y dos horas.

La Entidad demandada fue notificada con la mencionada conminatoria el 25 de septiembre de 2015, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional hubiera dado cumplimiento a dicha conminatoria, tal como quedó verificada el 30 del mismo mes y año por Notario de Fe Publica, Gabriela Velasco Guzmán, así como por el informe 1689/2015 de 12 de octubre, emitida por la inspectora Lizzy Meneses Covarrubias.

Habiendo agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y en consideración a que es una madre de familia que tiene a su cargo a una niña y además a su madre de 80 años postrada en cama y discapacitada, e invocando la jurisprudencia constitucional establecida en la        SC 0571/2010-R de 12 julio, SCP 0177/2012 de 14 de mayo, SCP 0019/2013 de 3 de enero, SCP 0634/2012 de 23 de julio, SCP 0614/2012 de 23 de julio, acude a la jurisdicción constitucional.