SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

1)

Javier Alonso Torrejón Tirao, representante del Ministerio Público, en audiencia señaló que: 1) El derecho al trabajo está consagrado en la Constitución Política del Estado, pero “…no es sufriente alegar ese derecho (…) sino de probar esta situación cuando ha sido violado algún derecho…” (sic), pero también se tienen que cumplir obligaciones como requisitos que disponen las leyes; 2) En el art. 6 de la “Ley 003”, se aclara que la autoridad que fiscaliza y controla estos conflictos es la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). De la revisión de los elementos de prueba no existe un ente matriz en Villazón, y en caso de duda a que matriz pertenece la citada Asociación de Transporte, esta debe ser dilucidada por la ATT; y, 3) La Resolución de Recurso Jerárquico de 11 de agosto de 2015, establece que se ha conformado un Tribunal colegiado que en este caso es el Pleno del Concejo Municipal; sin embargo, solo se demanda a dos concejales y al Ejecutivo Municipal; en ese sentido, la actual acción tutelar causa indefensión a los demás componentes del referido ente deliberante, quienes no se encuentran presentes para asumir defensa, aspecto que hace imposible el análisis de fondo de esta acción tutelar.