SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

si se acusa un acto ilegal u omisión indebida cometida por un tribunal o cuerpo colegiado, no puede iniciarse la acción y hacerse responsable sólo al presidente o a los firmantes y excluir a los otros integrantes, sino que debe instaurarse contra todos, hayan o no firmado la resolución adoptada…

De lo anterior, se tiene que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón se constituye por siete miembros; sin embargo, al estar firmada la Resolución de Recurso Jerárquico de 23 de febrero de 2016, solo por dos miembros del citado ente deliberante, no se tiene antecedentes que respalden si los demás Concejales se encuentran de acuerdo con tal decisión. En tal sentido, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, es necesario tener en cuenta que cuando se trate de entes colegiados como en el presente caso, corresponde que la acción de amparo constitucional sea interpuesta contra todos los concejales y no solo contra los suscribientes de la Resolución de Recurso Jerárquico; toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia citada ut supra, es necesario considerar que: “…si se acusa un acto ilegal u omisión indebida cometida por un tribunal o cuerpo colegiado, no puede iniciarse la acción y hacerse responsable sólo al presidente o a los firmantes y excluir a los otros integrantes, sino que debe instaurarse contra todos, hayan o no firmado la resolución adoptada…(las negrillas son propias).

De lo anterior, se tiene que los accionantes, al no haber dirigido la actual acción de defensa contra el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, le han restado eficacia a la presente demanda constitucional, incumpliendo con el presupuesto de acreditar a cabalidad la legitimación pasiva de las autoridades demandadas; toda vez que, los Concejales excluidos ante el hipotético caso de concederse la tutela, no tendrían obligación alguna de efectuar la reparación de los derechos lesionados, existiendo de esta manera ausencia de legitimación pasiva en cuanto a los demandados, lo que impide efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.