SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de obtención de licencia municipal de circulación vehicular, el 15 de julio de 2015, solicitó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, autorización para la circulación vial de sus medios de transporte, mereciendo como respuesta por parte del Alcalde de esa entidad municipal -hoy demandado-, la nota G.A.M.V. CITE 372/2015 de 11 de agosto, mediante la cual se le comunicó la decisión de no otorgar dicha licencia debido al incumplimiento de requisitos, disponiendo que sus medios de transporte salgan de circulación; razón por la cual, el 17 de agosto de ese año, formuló recurso de revocatoria contra lo dispuesto en la nota citada supra, sin merecer respuesta alguna.

El 7 de septiembre de 2015, el Encargado de Tráfico y Vialidad del citado Gobierno Municipal -ahora codemandado- mediante nota G.A.M.V./U.T.V. CITE 053/2015 le hizo conocer que de acuerdo a lo dispuesto en la “Ley 003” y su Reglamento su certificación y autorización “DE ENTE MATRIZ” no es del rubro, debiendo presentar a la brevedad posible toda su documentación para su aprobación; posteriormente, el 28 de igual mes y año, por nota G.A.M.V./01/2015, el mencionado funcionario refirió que de acuerdo al análisis efectuado por la Asesora Legal de esa entidad sobre la documentación presentada se observó que “…SU ENTE MATRIZ NO ES DEL RUBRO POR TAL MOTIVO NO PUEDEN USAR SERVICIO DE LA MODALIDAD DE TAXIS...” (sic), hasta que regularicen dicha situación entregando la documentación pertinente.

Al no obtener respuesta al recurso de revocatoria formulado contra la nota G.A.M.V. CITE 372/2015 y ante el silencio administrativo, el 28 de septiembre de ese año, opuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto mediante Resolución de 23 de febrero de 2016, confirmando lo determinado en la nota impugnada, y que al no haberse cumplido con lo solicitado, no era posible conceder la licencia de circulación vehicular; determinación que resulta ser incongruente, toda vez que en la parte resolutiva ya no se hizo mención al certificado ni a la autorización del ente matriz.