AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
I.1. Contenido de la solicitud
Mediante memorial de 12 de julio de 2016, cursante de fs. 70 a 73 vta., dirigido al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido, Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, Octavio Salas Huanca, Pascual y Silverio Salas Mamani, Valentina Poma Apaza y Julia Apaza Condori, comunarios de Japuraya provincia Omasuyos del citado departamento dentro del proceso penal de acción privada, seguido en su contra por José Salas Huanca y Estanislao Salas Mamani, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, plantean excepción de Incompetencia y solicitan se “…inhiban del proceso penal y Declinatoria de Jurisdicción y Competencia…”(sic).
Indican que, José Salas Huanca y Estanislao Salas Mamani, manifestaron ser propietarios de “…4 Ha. Con 0605 mts2…” (sic), ubicado en el ex fundo Apuraya del cantón Ayllata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, mismo que adquirieron de Mario y Antonia Salas Mamani, mediante testimonio 656/2011 de 22 de diciembre de 2011, siendo testigos de ese acto jurídico, Alejandro Quispe Saca y Pascual Quispe Poma, terreno en el cual trabajaron junto a sus familias de forma pacífica y quieta, sembrando grano de cebada en el sector denominado Kotapampa de esa Comunidad, no obstante el 20 de noviembre de 2015, Octavio Salas Huanca, Pascual y Silverio Salas Mamani, Valentina Poma Apaza y Julia Apaza Condori, ingresaron violentamente al predio, con la finalidad de apoderarse del mismo, quitando los hitos y sembrando papa, sobre los cultivos y agrediéndoles físicamente.
Manifiestan que José Salas Huanca y Estanislao Salas Mamani, el 31 de diciembre de 2015, iniciaron demanda preparatoria e interpusieron querella penal en su contra por la presunta comisión de los delitos referidos ut supra, como si se trataran de hechos nuevos, cuando esos problemas ya fueron de conocimiento de las autoridades indígena originario campesinas desde el 22 de abril de 1992, en ese sentido es que formulan la presente incompetencia, conforme a la previsión contenida en los arts. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional LDJ-Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-.
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I.1. Contenido de la solicitud
- INHIBA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL DE ACCION PRIVADA,
- Rechazo
- El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencia entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- RECHAZAR