AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
INHIBA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL DE ACCION PRIVADA,
Los demandantes solicitan, que las autoridades jurisdiccionales se “…INHIBA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL DE ACCION PRIVADA, por los presuntos delitos de DESPOJO, PERTURBACION DE POSESION Y DAÑOS SIMPLE, se DECLINE A LA JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE LA COMUNIDAD DE APURAYA ALTA…” (sic).
En el caso de autos se tiene que, dentro del proceso penal seguido por José Salas Huanca y Estanislao Salas Mamani, contra Octavio Salas Huanca, Pascual y Silverio Salas Mamani, Valentina Poma Apaza y Julia Apaza Condori, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, los demandados dentro de dicho proceso penal, en previsión de los arts. 310 del CPP; y, 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, interpusieron ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido, Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, se “…INHIBA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL DE ACCION PRIVADA, por los presuntos delitos de DESPOJO, PERTURBACION DE POSESION Y DAÑOS SIMPLE, se DECLINE A LA JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE LA COMUNIDAD DE APURAYA ALTA…” (sic).
Ahora bien, de los antecedentes referidos se advierte que, no se suscitó ningún conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, puesto que no consta en obrados que la autoridad de la jurisdicción indígena originario campesina hubiese reclamado su competencia ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido, Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi ambos del departamento de La Paz, pidiéndole que se aparte del conocimiento del caso, tampoco se evidencia que la autoridad requerida haya rechazado de manera expresa dicha solicitud, dando lugar a que la autoridad de la jurisdicción indígena originaria campesina, plantee el conflicto ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, habida cuenta que en obrados consta únicamente el memorial de 12 de julio de 2016 (fs. 70 a 73 vta.), por el que los demandados plantearon excepción de incompetencia ante el Juez de la causa, cuya autoridad en audiencia de juicio oral (fs. 75 a 76), señaló que ”…no tiene facultades para considerar una excepción de incompetencia de esa naturaleza…” (sic), y por nota de 17 de agosto de 2016 (fs. 95) se remitió el expediente a este Tribunal, siendo que el presente proceso no se enmarca dentro de la previsión contenida en el art. 102 del CPCo, aspecto que debió ser observado por la autoridad jurisdiccional antes de remitir el proceso a esta jurisdicción, correspondiendo por tanto rechazar el mismo.
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I.1. Contenido de la solicitud
- INHIBA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL DE ACCION PRIVADA,
- Rechazo
- El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencia entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- RECHAZAR