AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
“En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad”
Los accionantes pretenden que a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe el control de constitucionalidad de la RA DGE/NUL/J-004/2016; que fue emitida en recurso jerárquico y que resuelve un caso concreto; sin observar el objeto y naturaleza jurídica de esta acción, dispuesta en el art. 72 del CPCo, que es la de confrontar una disposición legal con los preceptos de la Ley Fundamental y de observarse alguna contradicción, depurarla del ordenamiento jurídico del Estado. En ese sentido sólo pueden ser sometidas al examen de constitucionalidad las resoluciones que tengan carácter normativo y sean de alcance general; es decir, aquellas que establezcan disposiciones jurídicas, ya que las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte del objeto de este control a través de esta acción. En consecuencia, en el presente caso, la Resolución impugnada carece de dichas características dado que la misma constituye una decisión administrativa que asumió una autoridad en un caso específico que afecta a la parte accionante, quienes reclaman su derecho sobre la marca del “Grupo YARA”, al respecto la SCP 0555/2013 de 15 de mayo, que reiteró los razonamientos contenidos en los AACC 0306/2004-CA de 31 de mayo, 0307/2004-CA de 31 de mayo, 0342/2004-CA de 15 de junio y 0082/2012-CA de 22 de febrero, estableció que: “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad” (las negrillas nos corresponden); impidiendo ello a efectuar un análisis de fondo de lo solicitado, al ser evidente la falta de fundamentación jurídico-constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad”
- RATIFICAR