AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución Administrativa (RA) ACC/INCONST-01/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 26 a 32, pronunciada por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jorge Vicente Cárdenas Gosbel y Ramiro Alcocer López, demandando la inconstitucionalidad de la RA DGE/NUL/J-004/2016 de 8 de enero, por ser presuntamente contraria a los arts. 9.2, 13, 14, 109 “2”, 110.I, 115, 119.I, 120.I, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad”
- RATIFICAR