AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
rechazar
Por RA ACC/INCONST-01/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 26 a 32, la Directora General Ejecutiva del SENAPI, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso de nulidad relativa contra el registro de marca del “Grupo YARA”, a la fecha cuenta con la RA del recurso Jerárquico DGE/NUL/J-004/2016, notificada a las partes en tiempo hábil y oportuno, tal como consta en obrados, adquiriendo el mismo la calidad de ejecutoria, inobservándose uno de los requisitos establecidos en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, la acción de inconstitucionalidad concreta, necesariamente debe ser promovida dentro de un proceso judicial o administrativo, cuya resolución final dependa de la constitucionalidad de la norma a ser revisada, aspecto que en el presente caso no ocurre; b) Para la procedencia de esta acción de inconstitucionalidad concreta, no basta con cuestionar la legalidad de la disposición, sino debe ser aplicada en la resolución del caso concreto, a ser dilucidado dentro de la causa judicial o administrativa, en ese contexto, los accionantes indicaron como objeto de su pretensión, la declaratoria de inconstitucionalidad de una Resolución Administrativa en grado jerárquico, que adquirió la calidad de ejecutoria, no habiendo vinculado la Resolución con alguna norma y la contradicción que supuestamente hubiera entre ellas; no habiéndose identificado con claridad qué norma es la que a criterio de los accionantes es contraria e inconstitucional, incumpliéndose con lo establecido en el art. 81.I del CPCo; y, c) Al momento en que los impetrantes formularon la acción de inconstitucionalidad concreta, ya había perdido competencia en la tramitación del proceso administrativo de nulidad al registro de marca “Grupo YARA”, en virtud a que se encuentra en otra jurisdicción, tomando en cuenta que los ahora accionantes, presentaron demanda contenciosa administrativa el 20 de junio de 2016, habiendo sido notificada el 23 de agosto de igual año, sin tener competencia para promover dicha acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad”
- RATIFICAR