AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-CA
Fecha: 20-Sep-2016
Fragmento 7
Al efecto la SCP 0026/2016 de 17 de febrero, citando a la SCP 1998/2014 de 5 de diciembre, estableció que: “El control normativo que se materializa mediante la activación de las acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta, constituye el mecanismo de carácter procesal que permite a este Tribunal, realizar el contraste o test de constitucionalidad de toda disposición legal de cuya constitucionalidad se duda. Para esa labor, la única fuente o parámetro de examen y verificación de compatibilidad es el contenido de la Ley Fundamental y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, conforme a la comprensión de los arts. 256 y 410 de la CPE; es decir, el conflicto normativo que corresponde ser resuelto por esta jurisdicción, se da cuando las disposiciones normativas con rango infra constitucional, ya sean leyes con alcance nacional, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, normas departamentales y municipales, decretos y resoluciones, se sobreponen o contravienen la naturaleza y el espíritu del contenido constitucional; sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto. En ese sentido, este Tribunal, en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Norma Suprema, no ejerce el control de legalidad de las disposiciones, al tener como labor principal la de velar por la supremacía de la Ley Fundamental, a través del control de constitucionalidad. Por lo tanto, si la acción de inconstitucionalidad concreta o abstracta tiene implícito como problema jurídico un conflicto de inter legalidad, esta jurisdicción deberá declarar la improcedencia de la acción, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, habida cuenta que el constituyente boliviano, no confirió al Tribunal Constitucional Plurinacional la facultad de armonizar o compatibilizar normas de esa jerarquía” (las negrillas y subrayado nos corresponden).
- Autoridad Sumariante de Oficiales y ex oficiales de Registro Civil del Servicio de Registro Cívico (SERECI) del departamento de La Paz del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…solicitando otra figura que se pueda relacionar por ejemplo con el Recurso Directo de Nulidad”
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- podrá ser presentada
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR