AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-CA
Fecha: 20-Sep-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 75 a 78 vta., la accionante manifestó que dentro del proceso sumario administrativo instaurado en su contra por denuncias en su calidad de Oficial de Registro Civil, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Final RES.SUM.ORC-EFCP-103/2016 de 6 de julio, pero al ser ratificada la misma por la Resolución de Revocatoria RES.SUM.ORC-EFCP-124/2016 de 28 de julio, formuló contra ésta recurso jerárquico, el que estaría pendiente de resolver, trámite dentro del cual interpone la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil.
Refirió que, el señalado Reglamento, establece que es atribución de los Tribunales Electorales Departamentales la designación y destitución de los oficiales de registro civil; sin embargo, el art. 50 del citado Reglamento, prevé que la autoridad competente para conocer y resolver el proceso sumario contra los mismos, será el sumariante designado por el Director Departamental del SERECI y que los aludidos Tribunales Electorales Departamentales conocerán y resolverán los recursos jerárquicos interpuestos contra la resolución final sumarial.
Señaló que, las Resoluciones en virtud de las cuales es procesada fueron dictadas por la Autoridad Sumariante del SERECI, institución que no es un brazo operativo de los Tribunales Electorales Departamentales, sino del TSE; por lo que, las mismas fueron dictadas sin competencia e invadiendo la competencia privativa de los mencionados Tribunales, ya que correspondía que dichas designaciones sean realizadas por estos, pero al no estar normado de esa manera se atentó contra el derecho al juez natural de los oficiales de registro civil, de ser juzgados por la autoridad sumariante llamada conforme el art. 43.6 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional -Ley 018 de 16 de junio de 2010-; por lo que, el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, es inconstitucional por ir contra una Ley expresa, siendo de preferente aplicación la Ley y no el Reglamento conforme la jerarquía prevista en el art. 410 de la CPE y se encontraría vinculado a la violación del derecho al juez natural y a la garantía al debido proceso, siendo además objetivamente contrario al indicado art. 43.6 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.
La fundamentación de inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil se encuentra en los arts. 132 y 410.II de la CPE, pues la norma cuestionada es una disposición inferior en orden que crea competencias contrarias a las previstas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y al art. 25 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, entre otros, vulnerando así el derecho al debido proceso y el principio de jerarquía normativa.
- Autoridad Sumariante de Oficiales y ex oficiales de Registro Civil del Servicio de Registro Cívico (SERECI) del departamento de La Paz del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…solicitando otra figura que se pueda relacionar por ejemplo con el Recurso Directo de Nulidad”
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- podrá ser presentada
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR