AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2016-CA
Fecha: 20-Sep-2016
a)
Consta que por decreto de 9 de junio de 2016 (fs. 182) se dispuso en traslado la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; en su observancia respondió Mary Esther Revollo García, parte denunciante del proceso disciplinario, el 22 de igual mes y año mediante memorial cursante de fs. 251 a 252 vta.; expresando que: a) Lo que procura a través de la presente acción, es únicamente evitar a toda costa que no se dicte resolución y para ello en primer lugar recurre a una serie de interpretaciones respecto al Reglamento de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH, en sentido que no estuviere acorde a los preceptos constitucionales y que por lo mismo no era aplicable en su caso; b) No es posible que se pretenda evadir la justicia con semejantes argumentos, por cuanto el alegato que esgrime en sentido de que se le estuviere trasgrediendo el derecho al trabajo, se desvirtúa al encontrarse a la fecha trabajando; c) El tratar de aprovecharse del cargo de docente que ostenta, no está dentro de sus derechos laborales, cuando el mismo realizó una conducta fuera de éste contexto; y, d) Sobre la tipicidad que exige el procesado, hasta el momento el Tribunal no se ha pronunciado, una vez que emita su resolución, de su interpretación podrá advertirse al respecto; otra cosa muy distinta es que el encausado trate de frenar el proceso pretendiendo su rechazo, crea que ésta norma no es taxativa y que por ello no pueda aplicarse en su juzgamiento.
- el Tribunal Permanente de Procesos Disciplinarios de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR