AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2016-CA
Fecha: 20-Sep-2016
rechazó
Por resolución 03/2016 de 26 de agosto, cursante de fs. 259 a 260 vta., el Tribunal Permanente de Procesos Disciplinarios de la UMRPSFXCH, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los fundamentos que siguen: 1) La reserva legal a la que alude el procesado, se encuentra plenamente cumplida y vigente en el ámbito Universitario; 2) El Estatuto de la Universidad establece en su Título X, Capítulo I, las faltas y contravenciones, la tipificación, sanciones, jurisdicción y competencia; 3) Por Mandato de la Constitución Política del Estado, se ha otorgado a la Universidad la posibilidad de legislarse a través de sus estatutos, y, en observancia al Cogobierno docente estudiantil, se cuenta con un régimen disciplinario que se ha “procedimentalizado” en el Reglamento de Procesos ahora objetado; por lo que, se cumplió y observó a cabalidad el principio de reserva legal que reclama el accionante; 4) Los tipos disciplinarios impugnados, no constituyen una regulación de los derechos y garantías, de lo que se erige que involucran sencillamente una forma de comportamiento de los miembros de la comunidad universitaria; 5) La denuncia del proceso disciplinario data de 24 de febrero de 2015, en cambio el Estatuto Universitario y el Reglamento datan de 2010, entonces el argumento de que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior, cae por su propio peso; 6) Respecto a la falta de taxatividad de las normas del reglamento, ingresa en total contradicción, al exigir objetividad con argumentos absolutamente subjetivos; y, 7) En relación al supuesto atentado a su derecho al trabajo, el mismo está constitucionalmente garantizado y es una manifestación del derecho a la autonomía de la voluntad, según el cual, como seres humanos podemos escoger libremente la actividad laboral a la que nos queremos dedicar, observando siempre la regla de que podemos hacer todo lo que no esté expresamente prohibido en el Estatuto Universitario y normas Reglamentarias, lo contrario significa el llamado a la impunidad
- el Tribunal Permanente de Procesos Disciplinarios de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR