AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2016-CA

Fecha: 20-Sep-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la “totalidad” del Reglamento de Procesos Universitarios aprobado por Resolución del H.C.U de la UMRPSFXCH; precisando, los arts. 24, 109.II, 115, 116.II y 410 de la CPE; y, 8.I, 9, 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Examinando el memorial de la demanda supra mencionada cursante de fs. 164 a 181 vta., se advierte que el accionante dentro del proceso disciplinario que se le instauró a denuncia de Mary Esther Rebollo García, rechaza no sólo la aplicación de los arts. 4.5, 6 y 7 del Reglamento de Procesos Universitarios UMRPSFXCH, sino también la “totalidad” del mismo, alegando que establece sanciones indeterminadas en función de las faltas que se le atribuye, mismas que están siendo utilizadas para regular su derecho al trabajo, incumpliendo la elemental exigencia de legalidad, tipicidad y taxatividad; sobre todo, porque la normativa íntegra aludida no cumple ni respeta el requerimiento de reserva legal.

         De lo expuesto anteriormente, se advierte que, la demanda carece de fundamentación jurídico-constitucional, siendo la misma más evidente cuando en el presente caso, al impugnar el accionante en forma contradictoria los arts. 4.5, 6 y 7 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH, y al mismo tiempo en parte de su demanda impugna la “…norma en su integridad (…) establece faltas administrativas, sanciones (indeterminadas además en función a las faltas anteriores) y el procedimiento para juzgar esas faltas, y en mi caso concreto está siendo usado para juzgarme en primera instancia para regular mi derecho fundamental al trabajo y al empleo…” lo cual implica que el accionante no establece en forma clara y precisa el contenido o normas concretas del Reglamento que impugna, señalando además argumentos subjetivos sobre que el juzgamiento en primera instancia pretende regular su derecho al trabajo y empleo, argumentos que no hacen a la carga argumentativa de una acción de inconstitucionalidad, sino eventualmente a un caso concreto de aplicación de la norma.

Motivo por el cual, al no haberse explicado, menos precisado en el contenido de la presente acción cómo cada uno de los artículos impugnados y el Estatuto de la UMRPSFXCH en su integridad son contrarios a las normas invocadas de la Constitución Política del Estado; es evidente la falta de argumento jurídico-constitucional en cuanto a la contravención de los preceptos contenidos en los arts. 24, 109.II, 115, 116.II y 410 de la CPE; y, 8.I, 9, 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; no existiendo fundamentación suficiente que genere duda razonable para efectuar control de constitucionalidad acorde a cuanto se ha interpuesto; circunscribiéndose a reclamos reiterados de incumplimiento a las elementales exigencias de legalidad, tipicidad y taxatividad y limitándose a la transcripción de los citados preceptos; por lo que, el accionante, incumplió con el art. 24.I.4 del CPCo, situación que impide realizar un análisis de fondo; existiendo por los fundamentos señalados ut supra, la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.

En conclusión, se establece que la acción de inconstitucionalidad concreta,  incumple con los requisitos establecidos para su admisión, determinando que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico-constitucional que justifiqué una decisión de fondo del Órgano encargado del control normativo de constitucionalidad.