AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 155 a 165 vta., el recurrente manifiesta que, el 23 de agosto del citado año, emergió de la entidad deliberante de la Asamblea Departamental de Tarija, la “Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal (PROSOL)”, la cual fue sancionada pero no promulgada por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Departamental del mismo departamento.
Asimismo, cuenta con legitimación activa para la interposición del presente recurso directo de nulidad; por lo que, en calidad de ciudadano boliviano, y teniendo conocimiento del hecho de usurpación de funciones, en aplicación de los arts. 202.12 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 143 y 145.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haber sido sancionada la “Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal (PROSOL)”, Williams Joel Guerrero Quiroga usurpó funciones del Gobernador de Tarija; razón por lo que, debe acudirse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con el fin de subsanar la constitucionalidad y competencia de ese acto que es propio del Órgano Ejecutivo y no así del Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.
La autoridad demandada con la sanción de la “Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal (PROSOL)”, usurpó funciones que no le competen y que no le fueron delegadas ni por la Constitución Política del Estado ni por otra ley; pese a ello, insertaron dentro de la misma, procedimientos que tienen como objeto el reglamentar dicha Ley Departamental, sabiendo que es una facultad única del Gobernador de Tarija en el marco de; La Ley 2011 de 23 de diciembre de 2011 -Ley Financial-; el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija; la Ley Departamental 129 de 24 de julio de 2015; y, Decreto Departamental 020/2015.
En un Estado descentralizado y con autonomías, las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) bajo el régimen de los arts. 12, 272 y 277 de la CPE, tienen facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas, la reglamentaria es exclusiva del Órgano Ejecutivo (Gobernador), tal otorgación de competencias y atribuciones son incuestionables, de cuya delimitación se tiene convicción que el Órgano Ejecutivo es el que ejerce la reglamentación de las leyes y que la facultad de deliberar, fiscalizar y legislar están determinadas para la Asamblea Legislativa.