AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente recurso, Daniel Andrés Carvajal Solano, Asambleísta Departamental de Tarija, demanda la nulidad de la “Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal (PROSOL)”, argumentando que la misma fue sancionada por Williams Joel Guerrero Quiroga, Presidente y Representante Legal de la Asamblea de Tarija, quien al haber realizado dicho acto, usurpó funciones del Gobernador; por lo que, evidencia que este acto es propio del Órgano Ejecutivo (Gobernador) y no del Órgano Deliberante (Presidente de la Asamblea Departamental de Tarija); por ende el mismo, actuó sin competencia alguna, usurpando funciones del Gobernador del mencionado departamento.
En ese contexto se tiene que, mediante la interposición del presente recurso se busca la nulidad de la “Ley Departamental para el Programa Solidario Comunal (PROSOL)”, en tal sentido, la norma referida supra, tiene un contenido de generalidad, aspecto que impide que su impugnación se la realice mediante el recurso directo de nulidad, por cuanto, conforme se estableció en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2., se tiene que el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, debiendo recordarse que las normas de carácter general (leyes materiales) deben ser impugnadas a través de las acciones de inconstitucionalidad.