Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
Por su parte, el art. 27 del indicado Código, instituye que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor a cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código.