Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
En consulta la Resolución 03/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, por la que rechaza la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marco Antonio Gil Ocampo, Secretario del Juzgado Público Mixto Segundo de Riberalta de igual departamento demandando la inconstitucionalidad del art. 187.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrario a los principios, fines y valores supremos estipulados en la Constitución Política del Estado.
- el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR