AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, es necesario referir que, revisado el memorial de la presente acción, se establece que la misma fue interpuesta dentro de un proceso administrativo disciplinario, siendo la disposición que se presume de inconstitucional el art. 187.9 de la LOJ, el cual señala: “(FALTAS GRAVES). Son faltas graves y causales de suspensión cuando: (…) 9. Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite”; sin embargo, los fundamentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional, pues el accionante lejos de exponer una carga argumentativa expresando las razones por las que la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental, no existiendo argumento jurídico-constitucional que justifique una duda razonable sobre una supuesta inconstitucionalidad; por otra parte, tampoco fundamenta con claridad cuál la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso, sin lograr generar duda razonable que viabilice un control normativo del precepto impugnado.
Es necesario señalar que, el argumento planteado por el accionante indica que, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, debido a que, al ser notificado con la Resolución SD-COM 10/2016 de 5 de julio, así como con decreto de 26 de julio, tuvo problemas de envío de su apelación, ya que al remitir la misma vía courier, esta no llegó a destino en el término señalado por Ley; empero, no fundamenta ni especifica de qué manera el art. 187.9 de la LOJ que refiere a una falta disciplinaria, llegó a afectar que su apelación no llegue a destino en el plazo establecido por Ley y de qué manera afectó el citado artículo en la decisión final asumida por la Sala Disciplinaria. Siendo necesario manifestar que, no existe coherencia entre el hecho y la denuncia.
Por lo señalado ut supra, se establece que, el accionante incumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta transgresión de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional, que exponga de manera concreta la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; por lo que, se evidencia que esta acción de inconstitucionalidad concreta, no cumple con el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para ingresar a considerar el fondo de la misma, pues se debe crear duda razonable y fundada; por otra parte, se evidencia que no existe en el proceso disciplinario resolución pendiente, toda vez que las de primera y segunda instancia ya fueron asumidas, activando en la presente acción la causal de rechazo prevista en el art. 27. II inc. c) del CPCo.
- el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR