AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 47 a 48, el accionante refiere que, en su condición de funcionario del Órgano Judicial en el departamento del Beni, la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo del mismo distrito, le siguió proceso administrativo disciplinario, existiendo vicios de inconstitucionalidad en la Sentencia 20/2016 de 20 de mayo, que fue emitida por el Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura, así como también en la Resolución SD-COM 10/2016 de 5 de julio, emitida por la Sala Disciplinaria de la aludida entidad; a cuyo efecto promueve la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 187.9 de la LOJ, en razón a que el mismo, vulnera y lesiona su derecho constitucional al debido proceso en los elementos defensa, seguridad jurídica imparcialidad y falta de competencia.
Señala que, interpone la presente acción, debido que al ser notificado con la Resolución SD-COM 10/2016 de 5 de julio y de igual manera con decreto de 26 de julio de 2016, tuvo problemas de envío de su apelación, ya que remitió la misma vía courier, pero esta no llegó a destino en el término previsto por ley, lo cual no debería ser atribuido a su persona.
- el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR