AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
rechazó
Por Resolución 03/2016 de 9 de septiembre, cursante a fs. 50 a 51 vta., el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Para la procedencia de esta acción, no basta con cuestionar la disposición legal, sino la misma debe ser aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso; lo que, no acontece en el presente caso; b) Como requisito para la procedencia de esta acción, debe existir duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; lo cual, no existe en el presente caso; c) Si bien está identificado el artículo impugnado, no existe la caracterización del o los artículos sobre supuesta contravención de la norma demandada; por lo que, no existe una fundamentación jurídico-constitucional que justifique una duda razonable a una supuesta inconstitucionalidad; y d) Además de haberse dictado la Sentencia 20/2016 misma que fue pronunciada en primera instancia el 20 de mayo del presente año, la misma fue ratificada por Resolución SD-COM 10/2016 de 5 de julio, por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la cual confirmó el Auto de 9 de junio del presente año; por lo que, la interposición de la presente acción resulta extemporánea.
- el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR