AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-CA

Fecha: 26-Sep-2016

rechazó

Por Resolución 03/2016 de 9 de septiembre, cursante a fs. 50 a 51 vta., el Juez  Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Para la procedencia de esta acción, no basta con cuestionar la disposición legal, sino la misma debe ser aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso; lo que, no acontece en el presente caso; b) Como requisito para la procedencia de esta acción, debe existir duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; lo cual, no existe en el presente caso; c) Si bien está identificado el artículo impugnado, no existe la caracterización del o los artículos sobre supuesta contravención de la norma demandada; por lo que, no existe una fundamentación jurídico-constitucional que justifique una duda razonable a una supuesta inconstitucionalidad; y d) Además de haberse dictado la Sentencia 20/2016 misma que fue pronunciada en primera instancia el 20 de mayo del presente año, la misma fue ratificada por Resolución SD-COM 10/2016 de 5 de julio, por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la cual confirmó el Auto de 9 de junio del presente año; por lo que, la interposición de la presente acción resulta extemporánea.