AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2016-RCA

Fecha: 05-Sep-2016

a)

Por decreto de 28 de julio de 2016, cursante a fs. 185, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto –en suplencia legal de su similar Vigesimotercera– del departamento de La Paz, solicitó a la accionante, subsane lo siguiente: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho o hechos, el derecho o garantía vulnerado y el acto ilegal cuestionado y el que se atribuye a las autoridades accionadas de manera objetiva, identificando cada uno de ellos y el motivo por el que considera lesionados así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Identificar el acto cuestionado, como se vulneraron los derechos y garantías constitucionales alegados y justificar su procedibilidad, aclarando que esta acción no tutela principios; c) Concretar la pretensión que se solicita, la cual debe guardar correspondencia con los hechos que justifican la acción planteada y la identificación de los derechos o garantías infringidos; y, d) Señalar el domicilio del tercero interesado.

Por providencia de 4 de agosto de 2016, cursante a fs. 192, el citado Juez, de acuerdo a lo previsto en el art. 3.5 del CPCo, requiere una vez más que sean subsanados los puntos 1 y 2, pues solo se realizaron afirmaciones relativas a la vulneración de los derechos de la víctima, al debido proceso y a una justicia plural, sin efectuar la precisión requerida ya que los mismos tienen componentes amplios, a fin de determinar el objeto de la presente acción de defensa, otorgándole dos días para subsanar.