AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2016-RCA
Fecha: 05-Sep-2016
II.3.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Considera como lesionados sus derechos a la impugnación, a la igualdad jurídica como víctima, a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva e imparcial de las normas jurídicas, la debida fundamentación y motivación y al principio a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 8.II; 14.I; 113.I; 115; 117.I; 119.I; 120.I; 121.II; 178.I; 180.I y II; y, 410 de la CPE.
Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el AS 83/2016-RA, disponiendo que las Magistradas demandadas en observancia de la Norma Suprema, ingresen a la consideración y análisis de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, debiendo emitir un nuevo fallo, aplicando la normativa constitucional y legal correctamente, bajo los fundamentos de la presente acción de defensa, más la reparación de daños y perjuicios, conforme al art. 39 del CPCo.