AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2016-RCA

Fecha: 05-Sep-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 27 de julio, 3 y 10 de agosto todos de 2016, cursantes de fs. 176 a 184 vta.; 187 a 192; y, 194 a 202 vta., respectivamente, la accionante señaló que dentro del proceso que sigue contra Ana Benigna Magne Laruta, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia y propalación de ofensas, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre, por el Juez Tercero de Sentencia -hoy Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz-, por la cual se declaró a la imputada autora de los citados delitos, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más costas y daños a ser calificados en ejecución de sentencia.

Dado que la referida Sentencia no le era desfavorable, no interpuso apelación restringida; sin embargo, respondió oportunamente al referido recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada, previo al pronunciamiento de los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero, 226/2012 de 22 de junio y 13/2014 de 17 de febrero, que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 88/2012 de 25 de abril, 309/2013 de 24 de octubre y 72/2015-RRC de 29 de enero; en cuyo efecto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Vista 30/2015 de 2 abril, declarando inadmisible la apelación y procedente las cuestiones planteadas, anulando la Sentencia 20/2011; por lo que, al ser el nombrado Auto de Vista lesivo a sus derechos, interpuso recurso de casación, en tiempo hábil y oportuno, de conformidad a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo cumplido todos los requisitos; el mismo que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 083/2016-RA de 10 de febrero, el que en cuanto al análisis del cumplimiento de requisitos, no tomó en cuenta el precedente contradictorio invocado, además que se debía aplicar la “doctrina legal” establecida en los Autos Supremos 417/2003 y 329/2006, toda vez que se revalorizó una declaración testifical, que está prohibida, y al haber declarado su inadmisibilidad, con el argumento de que fue interpuesto sin que concurran los requisitos exigidos, y por no haber planteado el recurso de apelación restringida, le genera perjuicio y agravios a sus derechos y garantías constitucionales.