AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2016-RCA

Fecha: 08-Sep-2016

1)

La accionante manifestó que: 1) La Resolución impugnada declaró la improcedencia, incurriendo en barbarismo jurídico, ya que el art. 33 del CPCo, es una norma de remisión del art. 30 del mismo Código, en cuyo parágrafo I.1 señala que: “En caso de incumplirse el art. 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación”, por una parte se declaró la improcedencia, por no observar los numerales 4 y 5 del art. 33, sin embargo, no cumplen con lo dispuesto por el art. 30.I.1 del CPCo;           2) Incurrieron en error in procedendo de fondo gravísimo; dado que el         art. 33.4 del citado Código, indica la relación de hechos y curiosamente la segunda parte de la acción tutelar lleva por título “…Antecedentes del presente caso y fundamentos de hecho…” (sic) y contiene una analogía precisa y circunstanciada de los citados hechos; de acuerdo con el art. 33.4 del mismo Código; en la cuarta parte, parágrafo I, expresamente se refiere a los derechos vulnerados por los demandados, previsto por el art. 33.5 del CPCo; y, 3) En la parte tercera, parágrafo II, se refiere a la Constitución Política del Estado y el derecho al debido proceso, en la que se mencionó los fundamentos de derecho y se citó jurisprudencia constitucional, textualmente se numeró en la parte tercera, parágrafo II, puntos 4 y 5.