AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, en su vertiente a una resolución correctamente fundamentada, a la congruencia, a la certeza y certidumbre que tiene toda persona frente a las decisiones judiciales, a la aplicación objetiva de la ley y a la propiedad privada, en su vertiente a recibir una indemnización justa, como consecuencia de una expropiación, a recibir su valor real y los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 13, 14.IV, 56, 57, 115, 117.I, 119.II, 180.7 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente;
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción