Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-RCA
Fecha: 12-Sep-2016
1)
El accionante manifestó que: 1) La Jueza de garantías emitió la Resolución 03/2016, sin señalar qué inciso del art. 33 del CPCo, no hubiera subsanado; 2) Al indicar que el Fiscal de Materia sería un tercero interesado no se consideró lo establecido por el art. 29.8 del citado Código, como tampoco que en la acción de amparo constitucional se reclamó que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz devolvió la apelación restringida por falta de notificación al aludido Fiscal; y, 3) No tomó en cuenta lo previsto en el art. 35.2 del citado Código, norma que determina que en caso de estimar necesario el juez puede ordenar la notificación para la audiencia a terceros interesados.