AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-RCA
Fecha: 12-Sep-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 5 y 15 de agosto de 2016, cursantes de fs. 467 a 472 vta.; y, 475 a 477 vta., respectivamente, el accionante manifestó que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 004/2010 de 18 de marzo, la cual apeló conforme al art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso que fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen por incumplimiento de notificaciones con la Sentencia.
Posteriormente, la Jueza ahora demandada, por providencia de 4 de noviembre de 2014, dispuso la ejecutoria de la Resolución 004/2010, estando pendiente de resolver el recurso de apelación restringida; por lo que, presentó recurso de reposición e incidente de nulidad contra dicha providencia; ante ello, la Jueza referida por Resolución 14/2014 de 12 de diciembre, rechazó el incidente presentado sin fundamentación ni motivación jurídica, formuló recurso de apelación incidental contra la misma, que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 129/2015 de 7 de mayo, el cual determinó que la Resolución apelada carece de debida fundamentación, pero erróneamente confirmó la misma. Ante ello el 31 de julio de 2015, solicitó a los Vocales de la referida Sala se aclare el porqué de la contradicción, y el motivo por el cual no mencionaron la prueba, los fundamentos expuestos en la apelación, ni señalaron audiencia para la producción de la misma, emitiendo al efecto Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, el Auto de 26 de agosto de 2015, ex Vocales del mencionado Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, con el cual fue notificado el 5 de febrero de 2016.