AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-RCA

Fecha: 12-Sep-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

         La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante no subsanó la observación contenida en la providencia de 9 de agosto de 2016 (fs. 473), determinando que se incumplió con lo previsto en el art. 33.2 del CPCo, por haber omitido considerar como tercero interesado al Fiscal de Materia.

         Ahora bien, de acuerdo al memorial de la acción tutelar como al de subsanación, se evidenció que el accionante cumplió con todas las observaciones de la Jueza de garantías, llegando a señalar como tercero interesado a Javier Fernández Ugarteche en representación de Lucas Fernández Paniagua (fs. 472 vta. y 477), aspecto que denota que el accionante sí cumplió con citar al tercero interesado, pues conforme señaló la SC 1460/2011-R de 10 de octubre  “…los terceros interesados dentro de una acción de amparo constitucional son aquellas personas que sin ser parte dentro de la acción tutelar a sustanciarse, podrían verse afectados indirectamente en los derechos fundamentales o garantías constitucionales adquiridos en el proceso judicial o administrativo que originó la presentación de la acción constitucional cuyas resoluciones se impugnan…”. No obstante, cabe mencionar que la Jueza de garantías al momento de declarar por no presentada la acción tutelar no tomó en cuenta que el Fiscal de materia como representante del Ministerio Público no puede ser considerado tercero interesado por las específicas funciones que desempeña dicha entidad estatal al representar los intereses generales de la sociedad y la protección  las víctimas, en ese sentido se pronunció la SC 0685/2013-L de 19 de julio.

         Por lo que, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la no presentación de esta acción de defensa, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión; toda vez que, habiendo el accionante observado los principios de inmediatez y presentado la acción de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses y con el de subsidiariedad, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional.