AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-RCA
Fecha: 12-Sep-2016
a)
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 9 de agosto de 2016, cursante a fs. 473, dispuso que el accionante aclare y subsane lo siguiente: a) Deberá conformar el litis consorcio necesario teniendo en cuenta a las autoridades que dictaron el Auto de Vista 129/2015 de 7 de mayo, a fin de no dejar en indefensión a los mismos; b) Fijar con precisión los elementos fácticos referidos a los hechos que sirven de fundamento a la presente acción y el acto o actos impugnados, en cuanto a los derechos que hubieran sido lesionados; c) Explique de manera concreta porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación omitidas por los accionados; y, d) Señale de forma concreta si existen otros terceros interesados y sus generales de ley y domicilios a efectos de su legal notificación.