AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
a)
El accionante mediante su representante legal manifestó que: a) Al presentar la acción de defensa no se acompañó prueba documental alguna, al contrario solicitó se remita el expediente original del mencionado Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Pando, para que en audiencia se consideren los aspectos vulnerados; b) El Juez de garantías al señalar que se planteó un recurso de reposición bajo alternativa de apelación hace una apreciación adelantada de la subsidiariedad; puesto que, indica que no agotó el recurso de compulsa, cuando fue rechazado su recurso de reposición bajo alternativa de apelación; y, c) Interpuso este mecanismo de impugnación contra el proveído de 8 de julio de 2016, no a la “Sentencia” de 20 de junio de 2016, el cual fue rechazado; no se consideró la reposición y al no considerarse el primer recurso, por lógica la alternativa de apelación tampoco fue considerada, por ello la compulsa no procedía ya que es exclusiva para cuando se niega el recurso de apelación y casación o cuando se concede la apelación pero en distinto efecto al solicitado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER