Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
improcedencia
Por Resolución 217/2016 de 9 de agosto, cursante a fs. 10, el Juez de garantías señalado supra, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, impugnación que fue rechazada por el demandado, decisión contra la cual el accionante tenía el recurso de compulsa previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil (CPC), mismo que no fue utilizado en forma oportuna.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER