AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la presente acción tutelar, se evidencia que el accionante realizó una relación de hechos confusa e inconclusa, sin explicar con claridad los antecedentes de la acción, ni señalar cómo la autoridad demandada lesionó sus derechos, omitiendo con ello demostrar de manera clara y precisa la relación de causalidad entre los hechos, derechos y el petitorio, por ello este Tribunal considera que el accionante incumplió lo dispuesto en el art. 33.4, 5 y 8 del CPCo.
Aspectos que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, debió observar el Juez de garantías; en ese sentido, el AC 0224/2016-RCA de 3 de agosto determinó que: “…corresponde al Tribunal de garantías, que al momento de evidenciar el incumplimiento de los requisitos dispuestos en el art. 33 del CPCo, deberá determinar la subsanación de la demanda, obligación claramente establecida en el art. 30.I.1 del citado Código, por cuanto dicha labor concierne como análisis previo de éstos, función primordial de los tribunales y jueces de garantías, quienes son encargados de verificar y velar el cumplimiento en primera instancia de los requisitos básicos de forma, los cuales habilitan para el ingreso y análisis de fondo de la problemática planteada; por ello, es preciso que en la demanda se identifique a las partes, la cronología de los hechos y las circunstancias en que ocurrieron, la identificación de los derechos o garantías que considera hayan sido vulnerados, la documentación que respalde la acción de amparo, (…) en tal razón, correspondía al Tribunal de garantías disponer la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, una vez cumplido el referido plazo, si la o las observaciones efectuadas no hubieran sido corregidas, se tendría por no presentada la acción tutelar si corresponde” .
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER