AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2016-RCA

Fecha: 19-Sep-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 4 y 8 de agosto de 2016, cursantes de fs. 3 a 6; y, 9, respectivamente, el accionante mediante su representante legal señaló que, por escrito de 16 de junio de 2016, Roberto Nina Freitas, Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, solicitó “homologación” acreditando su personería con el Poder 410/2014 de 29 de julio, otorgado por Daniel Santalla Tórrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin adjuntar el mismo, apersonándose nuevamente mediante memorial de 24 del mismo mes y año, pidiendo citación por “cedulón”. Al respecto se dictó el Auto de 20 de junio de 2016, homologando el acuerdo de 15 de abril de 2016, por tener lo consensuado el valor de cosa juzgada, citándolo a través de cedulón para que cumpla lo dictaminado, ante ello, de 30 de junio del citado año pidió se deje sin efecto el referido Auto al carecer el demandante de legitimación activa, por no haber acompañado en su demanda el respectivo poder y que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social ya no era Daniel Santalla Tórrez, sino José Gonzalo Trigoso Agudo, el cual mereció la providencia de 5 de julio de “206” (sic), decretando traslado con lo que se notificó a Armín Gustavo Villarroel Ponce, quien no es parte de la demanda sino uno de los beneficiarios del acuerdo conciliatorio, por lo que el 6 de julio de 2016, Roberto Nina Freitas, apersonándose requirió el cumplimiento del Auto de 16 de junio de 2016; y, asimismo por memorial de 1 de agosto del mismo año, todos los firmantes del acuerdo conciliatorio solicitaron mandamiento de apremio, el cual fue concedido.

El Auto de 20 de junio de 2016, no consideró que toda demanda debe ser iniciada a petición de parte y que en el caso concreto los únicos que podían demandar eran los beneficiarios del acta de conciliación y no el Inspector del Trabajo por ser un operador de la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando.

Alega que, Roberto Nina Freitas, posteriormente adjuntó poder en fotocopia simple, pero el mismo no le faculta a demandar homologaciones en favor de los trabajadores, poder que además fue otorgado por el ex Ministro de Trabajo, Empleo, Previsión Social, Daniel Santalla Tórrez y no por el nuevo Ministro José Gonzalo Trigoso Agudo.