Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
1)
La accionante manifestó que: 1) La Resolución 656/2016, tiene como fundamento una mala interpretación, ya que el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, señalando que en ejecución de sentencia no se admite y no procede el recurso de casación, la Resolución recurrida de amparo constitucional (Resolución definitiva 147/2016 emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), es un fallo definitivo de ejecución de sentencia, que no admite recurso alguno; y, 2) Contra la Resolución que anuló obrados no existen recursos que puedan agotarse.