AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

II.3.

1.     Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Detalló que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, el Juez de la causa emitió sentencia, ordenando se cumpla  la venta de cuotas de capital en un 30% a su favor y 20% a su hermano, habiendo sido apelada la misma se emitió el Auto de Vista 147/16 de 13 de mayo de 2016 anulando obrados, provocando con ello la lesión a sus derechos (fs. 801 a 812 vta.; y, 816 a 826 vta.).

La accionante estima lesionado su derecho al debido proceso y los “principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material” (sic), citando al efecto los arts. 13, 14.V, 115, 122 y 180.I de la CPE (fs. 807 a 809; y, 816 vta. a 821).

Solicita se conceda la tutela, sea con costas, “por la vulneración al debido proceso, que abarca a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la celeridad, anulando la resolución D-147/16 emitida por Vocales de la Sala Civil Segunda y se ordene que fallen nuevamente sobre lo realmente pedido por las partes en sus apelaciones, cumpliendo de esta manera toda la normativa en relación a las nulidades y especialmente con el art. 17.II de la LOJ deben compeler a la Sala Civil Segunda a emitir un nuevo fallo respetando la seguridad jurídica, el debido proceso, el principio de legalidad y el actual de régimen de nulidades…” (sic [fs. 825 vta.; y, 832 vta.]).