AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 24 de agosto y 1 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 801 a 813; y, 816 a 826 vta., respectivamente, la accionante manifestó que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato que instauró contra Hyoung Woong Kim Kim, el Juez de Partido Civil y Comercial Primero -hoy Juez Público Civil y Comercial Primero- del departamento de La Paz, emitió Sentencia a su favor, ordenando se registre el producto de cumplimiento del contrato de venta de cuotas de capital en un 30% a su favor y 20% a su hermano, debiendo calificarse los daños en ejecución de Sentencia, fallo que ya fue cumplido en parte, al haberse efectuado los respectivos registros.
Encontrándose el proceso en ejecución de sentencia, a pesar de que se realizaron dos peritajes, el indicado Juez, tomó en cuenta únicamente uno de ellos, sin pronunciarse en relación al daño emergente y considerando solamente el lucro cesante, realizó la respectiva calificación de daños y perjuicios emitiendo la Resolución 550/2015 de 15 de diciembre, la cual fue apelada por ambas partes, mereciendo el Auto de Vista 147/16 de 13 de mayo de 2016, por el cual los Vocales ahora demandados alegando que no se entendían los actuados, anularon obrados a pesar de que ninguna de las partes en sus recursos de apelación solicitara este aspecto, argumentando que el Juez emita nueva resolución, sin considerar que los actuados objeto de la anulación con excepción de la apelación del demandado no tienen relación con los recursos de apelación presentados, correspondiendo a actos posteriores al fallo apelado, provocando con ello la lesión de sus derechos.