AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

         Al efecto, cabe señalar que, el Juez de garantías no consideró que mediante la presente acción de defensa se impugna el Auto de Vista 147/16, emitido por los Vocales ahora demandados que resolvió los recursos de apelación formulados por la accionante como por la parte demandada dentro del proceso ordinario de referencia, y que al ser el mismo un fallo definitivo en ejecución de sentencia, no puede ser modificado por ningún recurso ordinario, no siendo razonable señalar que se encuentra pendiente de emisión el auto a dictarse en razón de la nulidad de obrados, determinada por los Vocales ahora demandados; dado que, precisamente esa decisión y sus efectos son los ahora impugnados.

En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción, habiéndose constatado que la parte accionante además de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad también lo hizo con el de inmediatez, debiendo pasar a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.