El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de El Villar, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0077/2014 de 13 de no
Fecha: 01-Sep-2016
entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
De igual manera la propia Constitución Política del Estado tuvo que ser promulgada para surtir efectos -Disposición Transitoria Primera en su parágrafo I-; y especialmente, en su Disposición Final dispuso que: “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial” (las negrillas fueron añadidas); por lo que la proclamación pública de un instrumento normativo es un paso importante para su legitimidad ante la sociedad. Entonces, la publicación de la COM es un acto trascendental que se constituye en un requisito de validez no solo de esta norma institucional básica, sino de cualquier disposición normativa, por esta razón, debe tenerse presente que la publicación de una norma se traduce en dos momentos. El primero, con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y el segundo momento, constituido por la publicación propiamente dicha en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, con el que se configura la publicación material de la norma, entendimiento desarrollado por este Tribunal, a través de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2015, 0081/2015 y 0085/2015, entre otras.
Este tratamiento y entendimiento similar sobre la vigencia de la norma institucional básica, deviene de lo dispuesto por el art. 410.II de la CPE, de acuerdo con el cual tanto las leyes como las Cartas Orgánicas y Estatutos se encuentran en el mismo nivel jerárquico. Además debe considerarse la previsión del art. 164.I de la referida norma, que señala: “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”.
- I.
- Análisis
- Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llego a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no determinó la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma