El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de El Villar, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0077/2014 de 13 de no
Fecha: 01-Sep-2016
Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
Por su parte, es la misma Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” a la cual se remite implícitamente la DCP 0026/2013, la que establece la necesidad de publicación de las normas emitidas por las ETA, incluidas como es lógico las normas institucionales básicas, que en el presente caso se encuentra constituida por la Carta Orgánica, así el art. 135.I de la LMAD, dispone que: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma” (las negrillas son propias), en este entendido la COM entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme el mandato de la norma citada supra, que cumple la reserva legal establecida en el art. 271.I de la CPE, a la cual hacía referencia la DCP 0026/2013, cabe recordar que el referido art. 135 de la LMAD, fue sometido a control de constitucionalidad siendo declarado compatible con la Norma Suprema según la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.
En este sentido consideramos que el entendimiento expresado por la Declaración Constitucional Plurinacional de la cual disentimos, en el fondo le quita fuerza de imperio a preceptos contenidos en una norma institucional básica, siendo que por mandato constitucional -art. 410 de la CPE-, se introduce a las Cartas Orgánicas Municipales en el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional, incluyendo sus características como la fuerza de imperio, generalidad, coercitividad, de obligatorio cumplimiento, etc., por tanto la Disposición Final Segunda de la COM de El Villar que se analiza, no puede ser entendido como un simple formalismo sin fuerza de ley, como establece la DCP 0116/2016 ya que en el fondo, la norma institucional básica de El Villar regula para una sociedad con derechos y obligaciones, las que se pueden afectar con una decisión que no coopera con el principio de seguridad jurídica; en ese sentido, cabe acotar que los suscritos Magistrados en reiterados votos disidentes, así como de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2015 y 0085/2015, entre otras, manifestamos que los artículos o disposiciones de las COM que establecen la vigencia de ésta norma a partir de su publicación o promulgación eran plenamente compatibles con la Constitución Política del Estado, sin quitarle fuerza jurídica.
- I.
- Análisis
- Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llego a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no determinó la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma