El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de El Villar, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0077/2014 de 13 de no
Fecha: 01-Sep-2016
I.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de El Villar, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0077/2014 de 13 de noviembre y 0229/2015 de 16 de diciembre, sobre cuyos fallos constitucionales los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos desarrollados en nuestros Votos Disidentes a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas, en todas sus partes.
Ahora bien, con respecto a los preceptos readecuados por el estatuyente de El Villar y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el análisis realizado en la DCP 0116/2016 de 1 de septiembre, por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
- I.
- Análisis
- Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llego a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no determinó la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma