Sentencia Constitucional Plurinacional: 0064/2016 de 1 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0064/2016 de 1 de septiembre

Fecha: 01-Sep-2016

a)

En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante cuestiona la  constitucionalidad del art. 2.I en la frase: “Se permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de explotación en diferentes zonas y categorías de áreas protegidas”; y, III en las locuciones: “…del Área Protegida” del DS 2366, por ser presuntamente contrarios a los arts. 2, 30.II.4 y 15, 33, 302.I.11, 343, 385, 403 y 410.II de la CPE; 3 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas; 1.1. y 2 del PIDCP; 1.1.2 y 12.2 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 6.1 inc. a), b) y c) 7.1 y 15 del Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, párrafo treceavo del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica de Rio de Janeiro-Brasil 5 de junio de 1992, considerando que esta disposición vulneran el derecho a la consulta, toda vez que: a) Determina de manera clara y concreta, la realización de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas, en las cuales habitan veinte naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) siendo que la norma no contó con la participación de ninguno de ellos, pese a que serían afectados de manera directa; b) El obviar el proceso de consulta, implicaría que el Estado este facultado para realizar actividades hidrocarburíferas en territorios ancestrales de NPIOC, descartando el derecho a la consulta previa obligatoria, de buena fe y concertada, lo que contraviene principios constitucionales de protección de los derechos de estos pueblos; y, c) No considera a las NPIOC en la gestión de las áreas protegidas, conforme a sus usos y costumbres ancestrales.