Sentencia Constitucional Plurinacional: 0064/2016 de 1 de septiembre
Fecha: 01-Sep-2016
I.2. Sobre los Fundamentos Jurídicos expresados en la SCP 0064/2016
Ahora bien, los fundamentos expresados en la SCP 0064/2016 establecen con respecto al primer punto que no se está afectando a su autonomía, autogobierno o desconociendo sus instituciones pues “…será en el proceso de consulta, donde se establecerá los lineamientos respecto a la gestión territorial…”.
A su vez, el fallo objeto de la disidencia declaró que los hidrocarburos son competencia privativa del nivel central del Estado y corresponde a este definir las políticas sobre la materia mientras que las áreas protegidas son de competencia exclusiva; asimismo, que el derecho a la libre determinación que asiste a estos pueblos, debe ser compatibilizado con tales preceptos, en el marco de la unidad del Estado.
Respecto al medio ambiente sano, se manifestó que existe insuficiencia argumentativa, toda vez que no se explicó con precisión las razones por las cuales se consideran que las normas en cuestión serían contrarias al bloque de constitucionalidad, así como tampoco la supuesta colisión con los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa.