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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S1

    Fecha: 01-Sep-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.11.
    • III.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los       valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Marco normativo y jurisprudencial en relación al despido   injustificado: Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la decisión de reincorporación, a fin de garantizar la observancia de lo determinado en beneficio del trabajador
    • En ese orden de ideas, el fallo constitucional plurinacional glosado, a objeto de consolidar la protección de la estabilidad laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectuó una modulación sobre el tema, aplicando las normas legales pertinentes, concluyendo que: “…‘1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
    • III.4.    Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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