SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Héctor Ramiro Mita Ticona se encontraba trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, desde el 7 de febrero de 2014, como Técnico Administrativo III y en el puesto de Secretario de la Subalcaldía Distrito 5, hasta que el 9 de octubre de 2015, fue notificado con memorándum DTH-NB/0029/15, por el cual le destituyeron del cargo de forma arbitraria y carente de causa o motivo justo; ante tales hechos, se apersonó a la Jefatura de Trabajo de El Alto, con el objeto de manifestar lo sucedido, emergente de ello, se pronunció Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 14/2016, misma que fue puesta a conocimiento de la autoridad demandada el 26 de enero de 2016, no obstante a ello, no acató como se desprende del informe VR-014/2016.
Denis Nariela Apaza Cama se desempeñaba laboralmente en el referido Gobierno Autónomo Municipal, desde el 10 de febrero de 2014, en el cargo de Laboral II, como auxiliar de despacho del Sub Alcalde del Distrito 5, en varias ocasiones fue reasignada sin producirse cesantía alguna, hasta que el 18 de enero de 2016, se le entregó memorándum DTH-RCTB/B/0106/16, mediante el cual fue destituida del cargo de forma intempestiva y violenta sin causa ni motivo justo; ante tal situación, acudió a la referida Jefatura de Trabajo, a fin de denunciar su ilegal despido, entidad que emitió Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 025/2016 de 4 de febrero, resolución laboral que fue puesta a conocimiento de la autoridad demandada, sin embargo, no acató como se evidenció en el informe VR-022/2016 de 17 de marzo.
Shirley Graciela Bush Blanco se encontraba vinculada laboralmente al señalado Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, desde el 9 de octubre de 2012, en el cargo de Técnico III, dependiente de Auditoría Interna dependiente de Despacho del Alcalde y posteriormente fue ascendida al Nivel de Técnico II; sin embargo, sin mediar proceso administrativo interno, en el que se haya demostrado algún tipo de responsabilidad contra su persona, fue notificada con memorándum DTH-RCTB/B/002/16 de 4 de enero de 2016; frente a dichos acontecimientos se constituyó en oficinas del Jefatura de Trabajo, denunciando las arbitrariedades perpetradas contra ella, a consecuencia de lo mencionado dicha institución emitió Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 013/2016, con la que la autoridad demandada fue notificada el 21 de enero de 2016; empero, la referida no fue obedecida tal como se tiene del informe VR-021/2016 de 17 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.11.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial en relación al despido injustificado: Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la decisión de reincorporación, a fin de garantizar la observancia de lo determinado en beneficio del trabajador
- En ese orden de ideas, el fallo constitucional plurinacional glosado, a objeto de consolidar la protección de la estabilidad laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectuó una modulación sobre el tema, aplicando las normas legales pertinentes, concluyendo que: “…‘1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR