SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

i)

Paula Giovana Acarapi Silva, representante legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante informe de 20 de julio de 2016 cursante de fs. 202 a 204 vta., así como en audiencia, manifestó que: i) En la presente acción de amparo constitucional existe falta de legitimación pasiva; debido a que, la autoridad demandada no emitió los memorándums de destitución de los accionantes; ii) Concurrieron multiplicidad de sujetos distintos actos denunciados de diferente naturaleza; iii) Respecto a la conminatoria emitida a favor de Shirley Gabriela Busch Blanco, se interpuso recurso de revocatoria, notificada el 12 de mayo de 2016, se encuentra en espera de actos administrativos correspondientes; iii) Héctor Ramiro Mita Ticona, manifestó que no se le valoró su formación académica y los estudios que tenía, empero, nunca presentó documentación que acredite tales extremos, tampoco solicitó horarios de estudio; y, iv) Denis Nariela Apaza Cama, debió demostrar que se encontraba en gestación.

Claudia Melany Castillo Espinoza, representante legal de Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto                  -codemandado-, en audiencia manifestó que carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar; siendo que, el que debería ser notificado es Marcelo Plata Ticona, ex Director de Talento Humano de la misma entidad municipal, motivo por el cual, no debería llevarse a cabo dicha audiencia; por otra parte, la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, prevé que el funcionario debe interponer el recurso en el plazo de tres días, de no hacerlo, opera la aceptación tácita, sin importar si fue o no legal el despido; de la misma forma, afirma que el plazo para la interposición de esta acción de defensa es de seis meses a partir del hecho vulneratorio, en este caso sobrepasó dicho plazo. Con relación a la situación de Denis Nariela Apaza Cama, su memorándum fue de 18 de enero de 2016, siendo notificado con esta acción de amparo constitucional el 20 de julio del mismo año, dos días de haberse cumplido los seis meses y en lo que respecta a Shirley Gabriela Busch Blanco, al amparo del art. 24 del Reglamento Interno, se le entregó memorándum de despido justificado, el 4 de enero de igual año; y, su última declaración jurada fue el 20 de enero de 2014, motivo por el cual también consideró que dejo de ser funcionaria.