Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia disponga a) La inmediata reincorporación a sus fuentes laborales y nivel salarial; b) Pago de sueldos devengados al momento de la reincorporación con memorándum de alta por la institución del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; y, c) Pago del bono de 6 de marzo correspondiente a la gestión 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.11.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial en relación al despido injustificado: Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la decisión de reincorporación, a fin de garantizar la observancia de lo determinado en beneficio del trabajador
- En ese orden de ideas, el fallo constitucional plurinacional glosado, a objeto de consolidar la protección de la estabilidad laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectuó una modulación sobre el tema, aplicando las normas legales pertinentes, concluyendo que: “…‘1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR