SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0818/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0818/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

i)

Susana Boyan Téllez, Fiscal de Materia de la División Homicidios, presentó informe escrito el 11 de mayo de 2016, cursante a fs. 37 y vta., manifestando que: i) El instituto invocado y las observaciones efectuadas no pueden ser objeto de valoración por el Tribunal de garantías, toda vez que existe un juez contralor de garantías al que debió acudir previamente; ii) El caso fue reasignado el 22 de febrero de 2016, a la División Homicidios y asignado al investigador; iii) Según el cuaderno de investigaciones: se citó en forma personal a la accionante el 19 de enero de ese año, a fin de que se presente el 15 de febrero del mismo año; declaración que se suspendió al haber aludido problemas de audición en ambos oídos, reprogramándose para el 23 del citado mes y año, cuando su abogado refirió que estaría presente un familiar allegado para colaborar como traductor; audiencia a la que no asistió, presentando más bien memorial de respuesta a la querella el 24 del mes y año ya mencionados, sin justificar su inasistencia, por lo que se emitió conminatoria, haciendo conocer sus consecuencias, conforme establece el art. 224 del CPP; iv) La presentación de la resolución conclusiva de la etapa preliminar, de ninguna manera impide citar a la accionante a prestar su declaración, a raíz de que se emitió control jurisdiccional, que no implica las suspensión de las investigaciones, más aun se debía pronunciarse hasta el 13 de mayo de 2016; por cuanto infiere una estrategia dilatoria para impedir dicha declaración; en forma similar a cuando solicitó suspender la convocatoria realizada argumentando problemas de salud; salvando el hecho de que según consta en el cuaderno de investigaciones, fue citada en forma personal en muchas oportunidades; sin perjuicio de lo cual, se emitió requerimiento toda vez que solicitó valoración sobre su estado de salud; y, v) Si bien pretende declarar en presencia de un traductor; no existe impedimento alguno para que la audiencia se pueda llevar a cabo en forma escrita pues no se demostró que sea analfabeta; en función a lo cual, solicitó se deniegue la tutela solicitada.